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ARRESTO CIUDADANO
Esta ley tiene varios campos unos de estos son los que veamos a continuación.
En nuestro país desde julio del 2007 nuestro Código Procesal Penal establece en su artículo 260 que “toda persona” podría proceder al arresto de una persona en flagrancia delictiva, debiendo entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Comisaría más cercana. El código distingue entre la detención como una atribución exclusiva de la Policía Nacional del Perú, y el “arresto domiciliario”, como una atribución de la ciudadanía.
Existe fragancia cuando el sujeto presunto delincuente:
Es descubierto en el momento en el que comete el delito, o acaba de cometerlo.4
Cuando4 ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del delito, sea por el agraviado, o por otro persona que sea testigo del hecho o por medio de un audiovisual (filiación) o análogo (fotografías) que haya registrado imágenes de este y es encontrado dentro de las 24 horas de producido el delito.
Que el4 presunto autor sea encontrado dentro de las 24 horas después la perpetración del delito con efectos (cartera, vehículo, artefacto eléctrico, etc.) o instrumentos procedentes del aquél o que hubieren sido empleados para cometer (armas, herramientas, etc.) o con señales en sí mismos (rasguño, herida, etc.) o en su vestido (sangre, rasgaduras, etc.) que indique su probable autoría o participación en el hecho delictuoso
El “arresto ciudadano” lo puede hacer cualquier ciudadanos, lo serenos o el personal de Seguridad Ciudadana, todos se encuentran autorizados. En ningún de caso el arresto autoriza encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.
Cabe indicar que con esta aprobación se adelanto la vigencia del artículo 259 del Código Procesal Penal, referido a la flagrancia y permitirá que éste sea de aplicación inmediata; y no hasta 24 horas después de registrado el acto delictivo, como ocurre en la actualidad.
Hay veces que esta ley puede beneficiar a algunos como fue el caso de los Wolfenson:
El 19 de noviembre Alan García afirmó que los días de arresto domiciliario se deberían contar como prisión efectiva. En el 2005, el Congreso aprobó una ley que beneficiaba a los procesados de corrupción ion, al equiparar los días de detención domiciliaria con los días de prisión. Los primeros en acogerse al beneficio fueron los hermanos Alex y Moises Wolfenson, sentenciados a cinco años de prisión efectiva por vender al régimen Alberto Fujimori la línea editorial de sus diarios La Razón, El Chino y El Men. El Tribunal Constitucional declaro inconstitucional la norma, el Congreso dio marcha atrás y ambos hermanos volvieron al penal de San Jorge. La semana pasada, la defensa de los Wolfenson exigió que este beneficio se aplique con sus clientes. El presidente García declaró desde Ate, esta mañana.
Por: DIEGO MODICA
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