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EL ADULTERIO EN EL MATRIMONIO
1 DEFINICION:
El adulterio consiste en mantener relaciones sexuales con una persona distinta al cónyuge. El adulterio se configura por el simple acto sexual con una persona fuera del matrimonio.
El adulterio no es un delito; sin embargo, es la primera de las trece causales de divorcio del Código Civil Peruano.
De probarse, puede tener consecuencias graves en perjuicio de los intereses del cónyuge que comete el adulterio, ya que, por ejemplo, puede perder la patria potestad de los hijos menores, derechos de visitación a los hijos, se le puede exigir pagos por daños y perjuicios al cónyuge afectado, y hasta puede perder su participación en los bienes gananciales.
Veamos lo que dice el Código Civil Peruano sobre el adulterio:
2. CODIGO CIVIL PERUANO
LIBRO III - DERECHO DE FAMILIA
Título IV- Decaimiento y disolución del vínculo matrimonial
Capítulo Primero: Separación de Cuerpos
Artículo 333°- Causales para la separación de cuerpos
En este artículo se citan 13 causales para la separación de cuerpos, siendo la primera EL ADULTERIO.
Articulo 336º.- Improcedencia de separación por adulterio
No puede intentarse la separación de cuerpos por adulterio si el ofendido lo provocó, consintió o perdonó. La cohabitación posterior al conocimiento del adulterio impide iniciar o proseguir la acción.
Articulo 340º.- Efectos de la separación convencional respecto de los hijos
Los hijos se confían al cónyuge que obtuvo la separación por causa especifica, a no ser que el juez determine, por el bienestar de ellos, que se encargue de todos o de alguno el otro cónyuge o, si hay motivo grave, una tercera persona.
Esta designación debe recaer por su orden, y siendo posible y conveniente, en alguno de los abuelos, hermanos o tíos.
Si ambos cónyuges son culpables, los hijos varones mayores de siete años quedan a cargo del padre y las hijas menores de edad así como los hijos menores de siete años al cuidado de la madre, a no ser que el juez determine otra cosa.
El padre o madre a quien se haya confiado los hijos ejerce la patria potestad respecto de ellos. El otro queda suspendido en el ejercicio, pero lo reasume de pleno derecho si el primero muere o resulta legalmente impedido.
Articulo 342º.- Determinación de la pensión alimenticia
El juez señala en la sentencia la pensión alimenticia que los padres o uno de ellos debe abonar a los hijos, así como la que el marido debe pagar a la mujer o viceversa.
Articulo 343º.- Perdida de derechos hereditarios
El cónyuge separado por culpa suya pierde los derechos hereditarios que le corresponden.
Artículo 344º.- Revocación de consentimiento
Cuando se solicite la separación convencional cualquiera de las partes puede revocar su consentimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a la audiencia.
Articulo 351º.- Reparación del cónyuge inocente
Si los hechos que han determinado el divorcio comprometen gravemente el legítimo interés personal del cónyuge inocente, el juez podrá concederle una suma de dinero por concepto de reparación del daño moral.
Articulo 352º.- Perdida de gananciales por el cónyuge culpable
El cónyuge divorciado por su culpa perderá los gananciales que procedan de los bienes del otro.
Articulo 353º.- Perdida de derechos hereditarios entre cónyuges divorciados
Los cónyuges divorciados no tienen derecho a heredar entre si.
3. DIFICULTAD DE PROBAR EL ADULTERIO:-
“…El nacimiento del menor y el posterior reconocimiento de paternidad son sólo consecuencias del acto de la concepción, que es el acto que constituye el adulterio por excelencia, y por tanto son considerados como medios de prueba que en su conjunto prueban la causal mencionada.”
El adulterio en la mayoría de casos puede resultar ser una causa improbable ya que se debe probar fehacientemente el acto sexual cometido por el cónyuge infractor; llegando al extremo de sólo poder probar el adulterio mediante el hijo producto de la infidelidad, ya que las fotografías, las cartas y los testimoniales muchas veces no se aceptan como prueba en los juicios para acreditar esta causal. También se deberá tener mucho cuidado al querer obtener una prueba que demuestre el adulterio del cónyuge ya que podrían ser declaradas ilegales al haber sido obtenidas de manera contraria a la ley. Así, por ejemplo, las pruebas obtenidas mediante robo, hurto o infringiendo algún derecho fundamental de la persona como por ejemplo su derecho a la intimidad o a la inviolabilidad de domicilio serán declaradas inválidas por haber sido obtenidas de manera ilegal y por ende no tendrían validez en ningún proceso.
4. IMPEDIMENTO PARA INICIAR O PROSEGUIR CON DEMANDA POR ADULTERIO
El Código Civil peruano (art.336) advierte que no podrá interponerse la demanda basada en la causal de adulterio si el cónyuge que interpone la demanda ha provocado, ha consentido, o ha perdonado este accionar; es más nos señala que la cohabitación posterior al conocimiento del adulterio impide iniciar o proseguir con la demanda.
5. PLAZO PARA INTERPONER DEMANDA DE DIVORCIO
Con respecto al plazo que tiene el cónyuge engañado para interponer la demanda de divorcio por causal de adulterio es de seis meses conocida la causa por este; y en todo caso a los cinco años de ocurrido el hecho; sobre el particular encontramos que la Corte Suprema de Justicia ha acogido dos criterios diferentes:
• En el primer criterio la Corte Suprema toma en cuenta la fecha de nacimiento del hijo extramatrimonial para que empiece ha correr el plazo de caducidad.
• En el segundo criterio la Corte Suprema nos señala que el plazo que se debe tener en cuenta para el cómputo de la caducidad es la fecha de concepción del hijo extramatrimonial.
CONSECUENCIAS
- Con lleva a la disminución o perdida de derechos sobre los hijos como, que hasta puede llegar a la pérdida de la patria potestad, la custodia y la tutela.
- El cónyuge culpable del divorcio perderá los gananciales que proceden de los bienes del otro cónyuge, mas no pierde los propios. De la misma manera ambos cónyuges pierden su derecho de heredar entre sí.
- Con respecto a las consecuencias que trae la sentencia de divorcio, la obligación alimenticia que existía entre los cónyuges durante el matrimonio cesa; pero si el que demanda el divorcio estuviese imposibilitado de trabajar o no tuviese bienes propios o careciera de gananciales el Juez le asignará una pensión alimenticia.
- El cónyuge que es indigente deberá ser socorrido por el ex – cónyuge, aunque haya sido culpable del divorcio.
- Estas obligaciones cesan automáticamente si el alimentista (persona que es beneficiada con una asignación para alimentos) contrae matrimonio; de la misma manera si desapareciera el estado de necesidad del cónyuge el obligado tiene las facultades para demandar la exoneración así como el reembolso de lo entregado.
- Cuando se habla del “culpable del divorcio” estamos hablando del cónyuge que ha incurrido en una de las causales del artículo 333º del Código Civil Peruano.
Por: MONICA GRUBER
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