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NUEVO REGLAMENTO DE TRANSITO ENTRO EN VIGENCIA EL 21 de julio DEL 2009


Fue publicado el nuevo Reglamento de Tránsito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que entre sus novedades presenta sanciones más drásticas para los conductores que incurra en infracciones de tránsito.

Por ejemplo, manejar en estado de ebriedad se sanciona con una multa de S/. 1750, la retención del vehículo y la licencia, sin que haya necesidad de que hayan ocasionado accidentes.

Si un conductor ebrio causa un accidente de tránsito que produzca lesiones graves o muerte, la multa es de S/. 3,550 (1 UIT) más la cancelación de la licencia con inhabilitación definitiva para obtener una nueva, y la retención del vehículo, sanción que también es aplicable a quienes manejen bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos o alucinógenos comprobados y causen lesiones graves o muerte.

Si el ebrio ocasiona lesiones leves, la sanción es de S/. 1,750 (50% UIT), además de la retención del vehículo y el brevete, pero la sanción es la misma aunque no cause accidentes ni lesiones.

Voltear en U sobre la misma calzada, cerca de curvas, puentes, túneles, estructuras elevadas, cima de cuesta, cruce ferroviario a nivel u otros lugares de riesgos para la seguridad, se sancionará con una multa de S/. 840 (24% UIT) y se les retendrá la licencia.

Se pagará multa de S/. 840 (24% UIT) por conducir un vehículo de transporte de pasajeros o carga sin el parachoques delantero o posterior y se retendrá el vehículo.

Utilizar señales audibles o visibles iguales o similares a las que utilizan los vehículos de emergencia o vehículos oficiales: multa de 426 soles y retención del vehículo


Se castigará con una multa de S/. 420 (12%) por estacionar en carreteras sin señalizar el lugar colocando los dispositivos de seguridad reglamentario y se les retendrá la licencia.

No detenerse antes de la línea de parada o antes de las áreas de intersección de calzadas o no respetar el derecho de paso del peatón, será sancionado con S/. 280 soles (8% UIT).

Participar en competencias de velocidad no autorizadas: multa de 852 soles, suspensión de la licencia por un año y retención del brevete.

Conducir vehículos estando la licencia de conducir retenida, suspendida o cancelada o estando inhabilitado para obtener licencia de conducir: multa de 852 soles, cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación por tres años o en forma definitiva.

Se impondrá multa de S/. 280 soles (8% UIT) por conducir usando teléfono celular, radio portátil o similar o cualquier otro objeto que impida tener ambas manos sobre el volante.

Estacionar en carreteras sin señalizar el lugar colocando los dispositivos de seguridad reglamentarios: 426 soles, retención del brevete y suspensión de la licencia por un año.

Permitir que un menor de edad conduzca un vehículo sin autorización o permiso provisional: multa 852 soles y retención del vehículo.

Tener placas adulteradas: multa de 852 soles, internamiento del vehículo.

Los ciudadanos podrán denunciar una infracción al policía si toman una foto o filman a los vehículos cometiéndolas.

Conducir un vehículo con licencia cuya clase o categoría no corresponde a la unidad: multa de 426 soles, suspensión de la licencia por un año, retención del vehículo y del brevete.


Se sancionará con S/. 280 soles (8% UIT) y la retención del vehículo a quienes conduzcan sin portar el certificado del SOAT o que éste no corresponda al uso del vehículo o que se encuentre vencido.

Estacionar interrumpiendo el tránsito: multa de 426 soles, suspensión de licencia de conducir por seis meses, remoción del vehículo y retención de licencia.


Categorías de las infracciones
Se considerará 3 categorías: Muy graves (M), graves (G) y leves (L), lo cual reemplaza la clasificación anterior que tenía 6 códigos diferentes.


Puntos

Se empleará un sistema que parte de 12 puntos que tendrán todos los conductores, los cuales irán bajando según las clases de infracciones (leves: ½ punto; graves: 2 puntos; y muy graves: 4 puntos). Si se llega a cero puntos, se pierde la licencia, la cual se suspenderá por un periodo de seis meses a un año o la inhabilitación permanente. Si en 36 meses un conductor no comete infracciones, recibe 2 puntos.

DE: JAMES JARVIS

APRECIACION PERSONAL Y JURIDICA:
¿Que más necesitamos los peruanos para poder frenar los innumerables accidentes de tránsito, prisión efectiva por un día como lo existe en EEUU cuando una persona maneja EBRIO?, podría ser una acción.
“La letra con sangre entra”, dice un refrán y parece que muchos de los peruanos solo aprendemos de esa forma, antes que existiera LAS PAPELETAS POR NO USAR CINTURON DE SEGURIDAD, los usábamos? CASI NADIE. Ahora es una costumbre más arraigada porque por lo menos conoces a alguien a quien se les ha impuesto una papeleta de tránsito por ese motivo y no queremos pagarlo y cuando nos duele el bolsillo recién reaccionamos.

Por otro lado, favoreció el cambio del Código Penal en cuanto al HOMICIDIO CULPOSO, es decir, antes cuando uno manejaba EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO EL EFECTO DE SUSTANCIAS ILEGALES y mataba a una persona NO HABIA PRISION EFECTIVA (EN CARCEL) sólo se consideraba homicidio culposo por lo cual el Juez Penal te sentenciaba como máximo con una pena máxima de 04 años, razón por la cual NUNCA IBAS A LA CARCEL ahora esa situación ha variado a partir del 09 de Julio del 2002 (LEY Nº 27753).
Ojalá no sólo estas normas de tránsito eviten mas accidentes si no los peruanos nos concienticemos en que debemos RESPETAR LAS NORMAS DE TRANSITO SI O SI, puede ser nuestra madre, hijos, hermanos quienes crucen la pista cuando nosotros intentemos cruzar en luz roja porque no hay un policía cerca.

 
 

 

 
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